lunes, 15 de agosto de 2016


 
(Artículo 33,35,36 y 37 Ley 1015 de 2006)

FINALIDAD DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. El acatamiento a la ley disciplinaria garantiza el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, en relación a las conductas de los destinatarios de esta ley
 

 1. Articulo 34. Faltas Gravísimas.
 Estas faltas constituyen la privación ilegal de la libertad, permitir o dar lugar a la fuga de personas capturadas, permitir, facilitar, suministrar información, para cualquier fin ilegal, recibir dadivas, realizar actividades que paralicen la prestación del servicio de policía, violar la reserva profesional, utilizar el cargo para favorecer o participar en partidos políticos, pertenecer su cargo o funciones para formación de grupos al margen de la ley, realizar conductas a titulo de dolo, incrementar injustificadamente en patrimonio, cuando se esta en servicio y realiza practicas sexuales de manera publica, constreñir, causarse daño o a otro con el fin de obtener el reconocimiento de una pensión, prestar a titulo propio servicios de asistencia, causar daños a personas o bienes a consecuencia  del exceso de armas o de la fuerza, vincular o permitir la incorporación a la institución de personas con el pleno de los requisitos, manipular imprudentemente las armas, en embriaguez, violar la ley o reglamentos en relación a los bienes y equipos institucionales, de documentos: retenerlos, ocultarlos, apropiarse, usarlos en beneficio propio de tercero, darle una aplicación diferente, extraviarlos, entregarlos a personas distintas, malversarlos, dejar de asistir a servicio o ausentarse dentro de un termino superior a tres días, omitir su presentación en el termino de la distancia, abstenerse de ordenar u omitir prestar el apoyo debido en alteraciones graves, consumir o estar bajo el efecto de sustancias embriagantes, ausentarse del lugar de facción, incumplir cualquier decisión judicial, afectar los sistemas informáticos de la policía, y los relacionados con los documentos, entre otros.

Clases de Sanciones y limites:

1. Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad

General por un término entre diez (10) y veinte (20) años.

2. Para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad
Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración.

2. Faltas Graves.
 
Respecto de documentos, Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos, archivos o que tenga la calidad de clasificada, a personas no autorizadas, Dar motivo con culpa a la perdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad, como a documentos o diligencias que hagan parte del mismo, abstenerse de registrar los hechos y circunstancias a que se están obligado por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria. Agredir o someter a malos tratos al publico, superiores, subalternos o compañeros. Proferir en publico expresiones injuriosas o calumniosas contra la Institución, servidor publico o particular. Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros. Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica. Omitir la colaboración necesaria a los servidores del Estado, cuando se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las competencias legales atribuidas a la Policía Nacional. Dejar de asistir al servicio sin causa justificada. Impedir el cumplimiento de deberes funcionales o imponer labores ajenas al servicio. Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros o celebrar convenios o contratos con estos sin la debida autorización. Incumplir, modificar, desautorizar, eludir, ejecutar con negligencia o tardanza, o introducir cambios, sin causa justificada, a las ordenes o instrucciones relativas al servicio. Asignar al personal con alguna limitación física o psíquica prescrita por autoridad medica institucional competente, servicios que no están  en condiciones de prestar. Impedir o coaccionar al publico o al personal de la Institución para que no formulen reclamos cuando les asista el derecho, o para que no presenten quejas o denuncias cuando están en el deber de hacerlo. Incitar al publico o personal de la Institución para que formulen quejas o presenten reclamos infundados. Emplear para actividades del servicio personas ajenas a la Institución, sin la autorización debida. Dejar de informar, o hacerlo con retardo, los hechos que deben ser llevados a conocimiento del superior por razón del cargo o servicio.
Impedir, o no adoptar las medidas necesarias para asegurar la comparecencia del personal a diligencias judiciales o administrativas.
ofrecer o recibir dadivas para uno­ o un tercero, con el fin de obtener ascenso, distinción, traslado o comisión del servicio.
Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad:
  • Incurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su manejo, conservación o control;
  • Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización
  • Demorar injustificadamente su entrega a la autoridad competente o la devolución a su dueño
  • Omitir la entrega o retardar el suministro de los elementos necesarios para su mantenimiento.
No dedicar el tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.
Omitir la entrega, al termino del servicio, del armamento o demás elementos asignados para el mismo, o dejar de informar la novedad por parte de quien tiene el deber de recibirlos.

 Respecto del personal en cumplimiento de actividades académicas:
  • Dejar de asistir sin justificación a las actividades programadas o llegar retardado a ellas en forma reiterada
  • Procurar por cualquier medio conocer previamente los exámenes o evaluaciones
  • Utilizar cualquier medio fraudulento
  • Faltar a la debida consideración y respeto hacia docentes y discentes
  • Ausentarse sin permiso del lugar donde adelante su formación académica
Sanciones y limites:  Para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración.
Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración. Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días.
  • 3. Faltas Leves.
Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme, descuidar su correcta presentación, o utilizar distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni otorgadas legalmente, en forma reiterada. Incumplir los deberes como evaluador o revisor del desempeño del personal bajo su mando, de acuerdo con las normas que regulen la materia. Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción. Realizar, permitir o tolerar la murmuración o crítica malintencionada contra cualquier servidor público. Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada. Presentarse reiteradamente al servicio con retardo. Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas. Proceder con negligencia o desinterés en los deberes relacionados con el bienestar, la atención y orientación del personal bajo su mando. Negar, pretermitir o no restablecer el conducto regular. Dejar de informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes cuando esté obligado. Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma descortés e impropia, o emplear vocabulario soez. Ejecutar actos violentos contra animales. Abstenerse de tramitar oportunamente la documentación, cuando le corresponda. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación. Numeral declarado exequible por la Sentencia C-819-06 de 4 de octubre de 2006, Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se realicen estos. Mantener desactualizados los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal. Demostrar apatía o desinterés en el desarrollo del servicio, en los trabajos de equipo o en las tareas individuales que de ellos se desprendan.

Sanciones y limites: Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días. Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita

CONCLUSIONES

Los funcionarios públicos a través de la ley 1015 de 2006 y 734 de 2002 "Código Disciplinario Único", ciñen el que actuar de su función, por lo que cualquier actuación dentro del ámbito disciplinario será sancionado por estas, teniendo en cuenta que estos limites pueden exceder al campo penal, ley 599 de 2000, de acuerdo a su gravamen, al igual que su intencionalidad o la causa que lo origino, si actuó con culpa o con dolo.
        
"Por ultimo podemos afirmar que solo el que hacer policial dentro de lo legal y con una intención culposos, nos podrá exonerar de la sanción de la misma, y que si actuamos de forma delictiva nos veremos incluidos en los delitos del código Penal"

                                "Como Usted me Siento Orgulloso de Ser Policía"




1 comentario:

  1. Ley 1015 de 2006 "Régimen Disciplinario Para la Policía Nacional de Colombia"

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